Por: Manuela García (*)

La Constitución Política del Perú, en el artículo 24°, establece que: “(…) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) está formado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú, en representación del sector empresarial.

Representan a los trabajadores la Confederación General de Trabajadores del Perú, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, la Confederación de
Trabajadores del Perú y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú.

En representación del Estado peruano participa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre sus funciones, se encuentra participar activamente en la regulación de la remuneración mínima (RM), a través del diálogo social, el cual analiza la realidad de cada uno de los sectores de la economía nacional y los intereses de los actores sociales, buscando el equilibrio que se traduce en consenso.

Así, en la sesión extraordinaria Nº 25 del 23 de agosto de 2007, el pleno del CNTPE aprobó el informe denominado “Crecimiento de la Productividad y Reajuste del Salario Mínimo”, que contiene un mecanismo periódico de revisión de la RM en función de la inflación subyacente (1). esperada y la productividad multifactorial (2) . El mecanismo tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RM y trasladar parte de las mayores ganancias empresariales generadas por la mayor eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo) a los trabajadores que participaron en el proceso productivo.

Los incrementos salariales se dan como resultado de una mayor productividad. El proceso de apertura comercial por el que atraviesa el Perú requiere
necesariamente que las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y las políticas salariales del sector privado se vinculen al aumento de la
competitividad y productividad.

El procedimiento de revisión de la RM incluye una cláusula de “gatillo”, que considera aplicar un incremento automático adicional en la RM cuando
la tasa de inflación subyacente efectiva, al final del período de referencia, supere la tasa de inflación subyacente esperada que se utilizó en el cálculo
del último incremento de la RM.

Los reajustes a la RM, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones: a) Profunda recesión3 o una fuerte elevación de la tasa de desempleo (4). b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral (5). c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.

El ajuste de la RM permite que en el mediano plazo el valor de esta se acerque al nivel de la canasta básica de consumo de un hogar6, sobre la base de criterios acordes a la coyuntura económica. Los últimos ajustes en la RM realizados en 2007 y 2010 respondieron a criterios técnicos respaldados por indicadores económicos vinculados a productividad e inflación, que fueron sometidos al análisis de los actores sociales –empleadores, trabajadores y Estado– que participan en el CNTPE.

A partir de noviembre de 2007, la RM se incrementó de S/. 500 a S/. 530 y a partir de enero del 2008, se incrementó a S/. 550. En noviembre de 2010 se dispuso el aumento de la RM en S/. 50, pasando esta de S/. 550 a S/. 600. Este incremento se hizo efectivo con un aumento de S/. 30 a partir del 1 de
diciembre de 2010, y un aumento de S/. 20 a partir del 1 de febrero de 2011.

Los incrementos de la RM no perjudicaron la formalización, como algunos argumentaban equivocadamente. El aumento de la RM debería ser realizado de forma gradual, porque las empresas, principalmente las microempresas, requieren plazos razonables para prever y planificar los mayores costos en que incurrirían. El ajuste de la RM debería realizarse cada dos años, conforme a lo propuesto por la Comisión de Productividad y Salarios Mínimos del CNTPE.

Queda pendiente el análisis de los actores sociales sobre la posibilidad de que las microempresas, conforme a la nueva Ley MYPE, puedan tener una
remuneración mínima diferenciada para sus trabajadores.

Finalmente, la RM es un instrumento eficiente que sirve de base para determinar el piso de la escala remunerativa de una empresa; en función de ésta se determinan otros beneficios que se otorgan en la negociación colectiva. La RM es el monto mínimo con que se remunera a un trabajador para procurar su bienestar material.

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[1] Mide el incremento en el nivel general de precios excluyendo a los productos cuyos precios registran una alta variabilidad.
[2] Mide la mejora en la eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo). Así, un incremento de la productividad multifactorial implica que utilizando la misma cantidad de factores de producción, una economía está en capacidad de producir más bienes y ofrecer más servicios.
[3] Reducción sostenida de los bienes producidos y los servicios ofertados por la economía nacional.

4] Mide el porcentaje de la población económicamente activa que no trabaja y se encuentra buscando un empleo.
[5] Mide el porcentaje de trabajadores asalariados que no se encuentran registrados en la planilla de las empresas donde laboran.
[6] Valor monetario de un conjunto de bienes y servicios que permiten la existencia de una familia en condiciones adecuadas.

(*) Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Publicado por el Diario El Peruano

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