DECRETO DE URGENCIA Nº 051‐2011
REGULAN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el presente gobierno tiene la necesidad de proveerse de un servicio civil capaz de gestionar la modernización y reforma del Estado, consolidar el proceso de descentralización y atender la agenda pendiente en materia de competitividad y calidad del gasto público;

Que, en ese sentido, un servicio civil eficiente y fortalecido también resulta imprescindible para proveer bienes y servicios públicos al ciudadano, reducir las brechas sociales existentes y promover la consolidación del crecimiento económico;

Que, si bien en este esfuerzo el Estado muestra logros concretos, el objetivo es avanzar en la profesionalización de la gestión pública basada en el mérito, las capacidades y competencias que permita satisfacer las necesidades de los ciudadanos;

Que, con tal fin, el Estado ya ha adoptado una serie de medidas con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N° 1024, que crea el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público;

Que, actualmente, resulta conveniente promover la incorporación, inicialmente en las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, de profesionales altamente capacitados, con perfiles específicos, para ocupar determinados cargos de responsabilidad que consoliden el proceso de descentralización y modernización del Estado, y atiendan la agenda pendiente en materia de competitividad, calidad del gasto público e inclusión social;

Que, para tal efecto, es necesario generar incentivos que permitan contratar y procurar la permanencia de dichos profesionales en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, evitando su traslado al sector privado por no contar con una retribución económica acorde con su calificación profesional y
con las funciones y responsabilidades que asumen; Que, en tal sentido, a fin de implementar la contratación de profesionales altamente calificados
en el Sector Público, se hace necesario dictar una medida extraordinaria de naturaleza económica y financiera, cuya aplicación debe realizarse de manera urgente con cargo a la Reserva de Contingencia, y de manera adecuada y coherente con la real capacidad financiera y presupuestaria del Estado;

Que, de no implementarse dicha medida, se afectaría negativamente la capacidad operativa del Estado, al no poder contar con una mejor plana profesional en las entidades del Poder Ejecutivo que garantice una gestión institucional eficiente;

Que, asimismo, se requiere disponer que el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ‐ Aplicativo Informático”, sea la herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las Entidades que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;
De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:
Artículo 1°.‐ Finalidad
La presente norma regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Para ello, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente norma, y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.‐ Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto;
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida;
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; y,
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
Corresponde a la entidad pública que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.‐ Identificación de puestos Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto se tomará en cuenta lo establecido por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identificación, las entidades deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4°.‐ Modalidad y criterios para la contratación

4.1. La contratación de los profesionales altamente calificados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley N° 25650, modificatorias y complementarias.
4.2. Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo;
b) Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la Entidad; y,
c) Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias.
 

Artículo 5°.‐ Deber de informar
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente norma deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidas.

Artículo 6°.‐ Excepción La contratación de profesionales altamente calificados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038‐ 2006 y el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjese en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N° 25650, el primer párrafo del artículo 139° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005‐90‐PCM, así como el literal o) del artículo 16° de la Ley N° 28175 para la aplicación de la presente norma.

Artículo 7°.‐ Rotación del funcionario o servidor de carrera En el caso que los cargos de destino del personal altamente calificado contratado bajo los
alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de éstos a otra unidad dentro de la misma Entidad, sin afectar sus ingresos y categoría.

Artículo 8°.‐ Financiamiento
El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado en el presente año fiscal con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.

Artículo 9°.‐ Disposiciones complementarias Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil ‐ SERVIR, emita las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 10°.‐ Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 11°.‐ Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. ‐ La presente norma no es de aplicación para el caso de Viceministros y Secretarios Generales.
Segunda.‐ A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ‐ Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refiere al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y control del Proceso Presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios ‐ CAS y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva, a través de un Programa Piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.

Tercera.‐ A partir de la vigencia de la presente norma, prohíbase que un concepto remunerativo o no remunerativo pueda extenderse a supuestos distintos a los expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, dictado conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 28411, y a otras entidades o sectores distintos a los beneficiarios originalmente previstos, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
 

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
 

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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