El Poder Ejecutivo publicó hoy la ley que modifica el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo y de los miembros del Tribunal Constitucional, a fin que este proceso pueda realizarse directamente por invitación, y no solo por concurso público.

defensoria del pueblo
La norma, , aprobada días atrás por el Parlamento, modifica la Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal Constitucional, sobre los procedimientos de elección del Defensor y de los magistrados del TC.
 
La ley contempla ahora dos modalidades de elección la ordinaria y la especial, y será la Junta de Portavoces del Congreso la que decida cual se utiliza, según lo publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
 
La novedad es la modalidad especial, y ahí se incorpora la creación de una Comisión Especial que encargará de seleccionar de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.
 
Presentada la propuesta, para el caso del Defensor del Pueblo, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. 
 
La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. 
 
Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.”
 
En el caso de los miembros del TC, de no obtenerse la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación. 
 
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.
(Andina)

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