Escribe: Carlos Castillo (Minjus) Resultan reveladoras las denominaciones que recibían antaño los árbitros. A los árbitros de derecho se les llamaba arbitradores; a los árbitros de equidad (nosotros diríamos de conciencia) se les conocía con el apelativo de avenidores, y a los árbitros en general se les denominaba también jueces de avenencia.

Foto: El Peruano
Foto: El Peruano

Este verbo avenir, que subyace al rol del árbitro, es por demás interesante. Y es que avenir significa concordar, ajustar los ánimos de las partes discordes. En buena cuenta, avenir es ponerse de acuerdo en materia de pretensiones u opiniones. De ahí que un rasgo característico del árbitro es ser un avenidor; esto es, alguien que media entre dos o más sujetos para componer sus diferencias o discordias con una decisión vinculante.

Al respecto, es oportuno mencionar que el artículo 50 de nuestra actual Ley de arbitraje, haciéndose eco del legado de los “jueces de avenencia”, establece la oportunidad y pertinencia de la transacción entre las partes en litigio.
Podemos denominar a esta avenencia auspiciada en el arbitraje como una conciliación arbitral.

El artículo 62 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) así lo interpreta: “Los árbitros podrán promover la conciliación durante todo el proceso. Si las partes concilian o transan sus pretensiones antes de la expedición del laudo que resuelve definitivamente la controversia, los árbitros darán por concluido el proceso”.

Esta conciliación arbitral no se da únicamente durante las actuaciones arbitrales, puede también ocurrir previamente a la instalación del tribunal arbitral, tal como lo acota el artículo 52 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Desde la interposición de la solicitud de arbitraje hasta antes de expedición del laudo, la conciliación arbitral es también una buena forma de medir la performance de los jueces de avenencia, (y por qué no de todo juez). Esa capacidad de adoptar una decisión lucida y prudente sobre el conflicto de intereses entre los justiciables, pero alentándolos, si fuera el caso, a llegar a esa solución de manera concertada.

(El Peruano)

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