Se acerca la quincena de julio y muchos empleadores se preparan para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Para un mejor cumplimiento de esta obligación, la responsable del área laboral de Grellaud y Luque Abogados (KPMG), Sara Campos Torres, explica los alcances de la legislación vigente al respecto.

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–¿Quiénes tienen derecho a esta gratificación?

–Para el sector privado, todos los trabajadores que laboren en relación de dependencia, sea que presten servicios a tiempo completo o parcial tendrán derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias (una remuneración completa), sin importar al régimen especial al que pertenezcan, salvo el caso de los trabajadores de la mype que no tienen derecho a este beneficio por disposición expresa. En el caso del sector público, tienen derecho a un aguinaldo que para este año equivale a un importe fijo de S/. 300. Se incluye al personal que presta servicios bajo modalidad CAS.

–¿Cuáles son los requisitos para su percepción?

–El trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de julio. Sin embargo, excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: el descanso vacacional; licencia con goce de remuneraciones; descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios; descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pago con subsidios de la seguridad social; y, aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

–Para estos casos, ¿cuál es la remuneración computable?

–Es la que perciba al momento de recibir este beneficio. En una remuneración variable, deberá considerarse el promedio de lo percibido entre enero y junio del presente año. En caso de remuneraciones imprecisas, como horas extras, deberán considerarse en tanto hayan sido percibidas como mínimo en tres oportunidades en un período de seis meses. Son remuneraciones no computables las siguientes: las gratificaciones extraordinarias; participación en las utilidades de la empresa; condiciones de trabajo; canasta de Navidad; transporte o movilidad; asignación o bonificación por educación; asignaciones personales o por festividades; bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores; y, montos otorgados al trabajador para su cabal desempeño, o con ocasión de sus funciones (condición de trabajo).

–¿Cómo se aplica la inafectación y bonificación extraordinaria temporal?

–Hasta diciembre de 2014, tanto la gratificación de Fiestas Patrias como la de Navidad está inafecta a todas las aportaciones y retenciones fijadas por el ordenamiento laboral, salvo a la retención de quinta categoría si resulta aplicable al trabajador. El trabajador también deberá recibir además de la gratificación de Navidad una bonificación extraordinaria equivalente al 9%, que hubiera afectado la gratificación por concepto de Essalud, la cual tampoco está afecta a aportaciones ni retenciones laborales, salvo a la renta de quinta categoría.

–¿En qué consiste la gratificación trunca?

–Este derecho se origina cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales. Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Labores en días feriados

Son días feriados reconocidos legalmente por nuestra legislación laboral los días 28 y 29 de julio. Complementariamente para este 2012, el Gobierno estableció como feriado no laborable para el sector público el día 27 de julio. Mientras que el sector privado, voluntariamente, podría acogerse a este día feriado y coordinar con su recuperación directamente con sus trabajadores.

«Es importante anotar que la legislación laboral protege al trabajador que labora en estos días feriados, estableciendo el reconocimiento de una compensación, así como sanciona al empleador que no cumple con el pago de la gratificación», refiere la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.

Así, refiere que quienes laboren durante los días feriados, sea en el sector público o privado, tendrán derecho a una compensación equivalente a una sobretasa del 100%. «Si un trabajador labora esos días tendrá derecho al pago de dos remuneraciones adicionales a las que percibe regularmente en el mes, como compensación por laborar en esos días».

En caso el empleador decida optar como feriado el día 27 de julio, podrá disponer la recuperación de las horas dejadas de laborar con sus trabajadores.

Sanciones

–¿Cuáles son las sanciones para el empleador en caso de incumplimiento?

–Si el empleador no cumple con realizar el pago de la gratificación en la quincena de julio, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el incumplimiento hasta el momento del abono. Además, si no compensa con la sobretasa antes citada al trabajador que laboró en días feriados, se generarán intereses hasta el momento de su cancelación.

En caso de ser fiscalizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y no hubiera realizado el pago de este beneficio o de la sobretasa que corresponda, estos incumplimientos califican como infracción muy grave cuya base de cálculo oscila entre las 6 y 10 UIT, aplicándose un porcentaje en consideración con el número de trabajadores afectados. Para tal efecto, el inspector de trabajo solicitará la boleta de pago en donde conste el pago de la gratificación realizada y/o la sobretasa por labores en días feriados.

(El Peruano)

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