LEY DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES

ACCESO AL NUEVO RÉGIMEN

¿Habrá despidos masivos?

No habrá despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningún artículo referido a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableció en el pasado. Además, no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño y buscan que el trabajador público mejore y se capacite permanentemente.

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¿Tengo que pasar obligatoriamente al nuevo régimen?

No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público. Si perteneces a los regímenes 276 o 728 y optas por mantenerte en tu régimen actual, mantienes las reglas de juego del respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrán optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal, de acuerdo con su norma de creación (DLeg 1057).

¿Por qué hacer un nuevo régimen?

Con el fin de introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos, así como también terminar progresivamente con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos.

¿Tengo que renunciar a mi puesto actual para poder concursar al nuevo régimen?

No. No tienes que renunciar para poder concursar. Si ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la Ley, dejas de pertenecer a tu antiguo régimen con la respectiva liquidación de beneficios sociales, según corresponda.

¿Qué pasa si concurso a un puesto y no gano?

Nada. Si no ganas el concurso, permaneces en tu mismo régimen laboral, no tienes que renunciar.

¿Tengo que pasar por periodo de prueba si ya pasé por un concurso público para ganar mi plaza?

Depende. Si perteneces a cualquiera de los regímenes 276, 728 y 1057, ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, no estarás sujeto al periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regímenes o eres nuevo en el servicio civil, sí estarás sujeto al periodo de prueba previsto.

¿Quiénes están comprendidos dentro de esta Ley?

No están comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central de Reserva del Perú, del Congreso de la República, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a Principios, Organización del Servicio Civil y Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador.

¿Cómo se pasará al nuevo régimen?

El pase de los servidores públicos es voluntario por concurso público. La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como composición de regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley, se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, Organización del Servicio Civil y Derechos Colectivos. Asimismo, es de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de la Ley lo referido a la disposición complementaria modificatoria segunda sobre pago de CTS para el sector público, la disposición complementaria transitoria sexta sobre inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen del servicio civil y el literal i) del artículo 35 sobre el goce de derechos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos.

DERECHOS

¿Qué derechos me recortan con esta Ley?

Ninguno. El pase al nuevo régimen es voluntario. Así, puedes decidir optar por permanecer en tu régimen actual (728, 276, CAS) o decidir concursar por acceder al nuevo régimen del servicio civil, el mismo que trae consigo significativas ventajas.

¿Se restringe la libertad sindical?

No. La Ley contempla plena libertad para la creación de sindicatos con fines de defensa de sus intereses, porque la sindicación es un derecho fundamental de los servidores de organizarse como mejor crean conveniente.

¿Por qué no se podrán negociar remuneraciones de manera colectiva?

Conocemos bien de las inequidades remunerativas que se dan hoy para nuestra administración pública con sueldos congelados y con incrementos solo para algunas entidades. La Ley contempla solo negociación colectiva de condiciones de trabajo o empleo precisamente para evitar el caos y las distorsiones existentes en la actualidad. Ello no significa que las remuneraciones sigan congeladas como ahora. El mérito moverá las remuneraciones hacía arriba, sobre la base del presupuesto público.

BENEFICIOS

¿Los beneficios económicos se calcularán de manera retroactiva?

No. Porque ello contraviene la regla de irretroactividad del artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Si ganas el concurso y optas por pasar al nuevo régimen, recibirás la liquidación correspondiente al término de tu anterior régimen laboral. A partir de ese momento, recibirás los beneficios correspondientes de la Ley del Servicio Civil.

¿Cuánto voy a ganar en el nuevo régimen?

Eso dependerá del puesto ocupado. Adicional a la compensación recibida mensualmente, recibirás dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y una CTS equivalente a un sueldo por cada año de servicios efectivamente prestado.

REGLAS DE JUEGO

¿Todos los contratos CAS desaparecen en diciembre de 2013?

No. El régimen CAS es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. Así, las entidades públicas podrán seguir contratando servidores bajo este régimen en tanto persista la necesidad.

¿Las evaluaciones de desempeño se usarán para despedir gente?

No. Las evaluaciones de desempeño tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor civil. Los ceses por evaluación se darán en caso de dos evaluaciones anuales con calificación de ‘personal desaprobado’, previa capacitación.

¿Cada entidad hace su propio concurso de plazas?

Sí, previa elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Las pautas y criterios para la selección de personal serán dados por SERVIR.

¿Cómo se harán las evaluaciones de desempeño?

Serán anuales y obligatorias, relacionadas con las funciones del puesto desempeñado. Además, conocerás por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que te evaluarán antes de la evaluación.

¿Por qué ahora los servidores públicos se clasificarán de otra manera?

La nueva clasificación depende de las funciones que realiza el servidor público antes que por el nivel educativo alcanzado. Ello no supone que desconozcamos los grados académicos, sino que el perfil de puesto determinará los requisitos de educación necesarios para el puesto.

Actualizado al 04 de julio de 2013

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