No se puede negar el derecho de los trabajadores del sector público contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios a no cesar ni ser destituidos en forma arbitraria aduciendo que su ingreso no se realizó por concurso público de méritos.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 1308-2016-Del Santa emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, la cual establece un nuevo precedente vinculante a fin de garantizar la protección a los servidores públicos contra el despido arbitrario.

El colegiado indica que en la evaluación de las demandas contenciosas administrativas, en las que los demandantes invoquen la protección contra el despido arbitrario regulada en el artículo 1 de la Ley N° 24041, deberá tenerse presente que esta normativa no otorga estabilidad laboral ni significa el ingreso de los demandantes a la carrera administrativa, pues para que ello ocurra será inexorable haber participado en un concurso público de méritos.

Así, amparar una demanda, en el caso de que se acredite que el demandante está bajo la protección de aquel artículo, solo implica otorgarle el derecho a continuar siendo contratado bajo la misma modalidad en la que venía laborando en la respectiva plaza o en una de igual o similar naturaleza, detalla la sala suprema.

Esto último, en atención a que la citada ley no le reconoce a los servidores públicos el derecho de ingreso a la carrera pública como tales porque para adquirir esa condición deberán concursar y ser evaluados previamente de manera favorable, refiere el colegiado.

Aunado a ello, subraya que no se puede dejar de aplicar la Ley N° 24041 ni apartarse de los lineamientos constitucionales en materia laboral establecidos en los artículos 22 al 27 de la Constitución Política del Perú.

Concluye que en aplicación del principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, en caso de que un trabajador sujeto al Decreto Legislativo N° 276 y artículo 1 de la Ley N° 24041, haya probado que su contratación se ha desnaturalizado sin causa justi?cante prevista en la ley, no se podrá denegar su derecho aduciendo que su ingreso no se realizó por concurso público de méritos, pues de lo que se trata es que no pueden cesar arbitrariamente cuando se cumplieron los requisitos de aquella ley.

Normativa 

Conforme al artículo 1 de la Ley N° 24041, los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, con más de un año ininterrumpido de servicios, no cesarán ni serán destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.

Norma que no ha sido derogada, según el colegiado, por el Poder Legislativo ni fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) ni fue materia de pronunciamiento en el precedente vinculante N° 05057-2013-PA/TC, caso Beatriz Huatuco Huatuco.

Justificación

La sala suprema se pronuncia ante la diversidad de criterios existentes en las instancias inferiores respecto al tema.

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