El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una buena sistematización normativa para la gestión empresarial en esta materia. Esta norma, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, precisa los documentos de gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo, y los registros que las empresas deben tener, destacó el laboralista Ricardo Herrera Vásquez.

seguridad en el trabajo

El empleador deberá conservar el registro de enfermedades ocupacionales por 20 años, su similar de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por diez, y los demás por cinco años.

En opinión de Herrera estos plazos máximos guardan relación con el plazo de prescripción para demandar una indemnización por daños, enfermedad profesional o accidente de trabajo, lo cual considera conveniente.

Elogia que se consagre la prevalencia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento sobre las normas sectoriales en esta materia cuando estas últimas contravengan el texto de las primeras y no cuando las normas sectoriales consagren mejores derechos y eleven el estándar de obligaciones.

Consejos

Herrera aconseja a los empleadores someter a sus trabajadores a los exámenes médicos preocupacionales para determinar el estado de salud con el que se incorporan.

Estas pruebas, refirió, son convenientes porque ante eventuales demandas por daños, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo los empleadores pueden quedar exonerados de responsabilidad si el examen preocupacional determina que la dolencia del trabajador era preexistente en su ingreso a la empresa.

Capacitación al trabajador

En opinión de Herrera es importante que las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores se realicen por cuenta del empleador y dentro del horario de trabajo.

«No se puede castigar al trabajador obligándolo a quedarse fuera de la jornada laboral para que reciba estas capacitaciones que son parte importante de las necesidades mínimas de seguridad de la vida cotidiana en el centro de trabajo», expresó.

Difusión

  1. En opinión de Herrera resulta necesaria una política de difusión de la legislación laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
  2. «La dación de normas sobre seguridad y salud en el trabajo lo amerita», refirió.
  3. Por ende, sugiere que el MTPE continúe con inspecciones orientadoras y formadoras.

El Peruano)

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here