La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR, recuerda a los titulares de las entidades y jefes de recursos humanos que el segundo y tercer párrafo de la sexta disposición complementaria transitoria del Reglamento General de la Ley N. 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N. 040-2014-PCM, establece que:

Foto: Escuela de Postgrado Universidad Continental
Foto: Escuela de Postgrado Universidad Continental

«Desde el año 2015, las entidades que no cuentan con su resolución de inicio del proceso de implementación (de la Ley del Servicio Civil) a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria solo podrán brindar formación laboral por el servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un período no mayor a tres (3) meses calendario.

Desde el año 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil…».

En tal sentido, las entidades deben considerar lo establecido en la referida disposición para la ejecución de las capacitaciones contenidas en el Plan de Desarrollo de Personas – PDP.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono: 206-3370, anexo 3346 y 3349, o escribir al correo pdp@servir.gob.pe.

 

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