Procede este beneficio para los trabajadores del sector público. Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras por concepto de trabajo en sobretiempo y, si la relación laboral está vigente –y el trabajador lo acepta–, procede la compensación como una alternativa a su reconocimiento económico.

horas extras

Así lo estableció la Corte Suprema como principio jurisprudencial en uno de los acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, en el que participaron los jueces de las salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la máxima instancia judicial.

Otro acuerdo

Además, determinó que existe la posibilidad de que las entidades públicas compensen el pago de horas extras con periodos de descansos sustitutorios, para lo cual es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo o convenio. Asimismo, estableció que los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima solo si su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.

Las conclusiones del pleno laboral fueron entregadas por el magistrado coordinador del mismo, Luis Acevedo Mena, a la Presidencia del Poder Judicial.

(El Peruano)

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