Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE publicada hoy en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR realizó las modificaciones a la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

NP_230616_1Estas tienen por objetivo lograr consolidar y reducir la incertidumbre jurídica del régimen disciplinario aplicable a las entidades públicas y servidores civiles. En ese contexto, la modificatoria precisa seis (6) aspectos vinculados al régimen disciplinario regulado por el marco normativo de la Ley del Servicio Civil:

  1. Qué se entiende por ex servidor para efecto del régimen disciplinario: con esta precisión, se pretende hacer efectivo los dos mecanismos de sanción previstos en el régimen disciplinario, que establecen diferencias entre servidor y ex servidor.

  2. Variación de las sanciones aplicables durante el procedimiento administrativo disciplinario: La precisión establecida pretende no afectar innecesariamente el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario y, así, no afectar el derecho de defensa de los servidores y ex servidores civiles, así como la potestad disciplinaria del Estado al declararse los hechos prescritos en la demora de los procedimientos.

  3. Reingreso a la administración pública antes de haber sido oficializada la sanción de inhabilitación: se precisa las consecuencias de haberse impuesto la sanción de inhabilitación cuando una persona reingresa a la Administración Pública.

  4. Oportunidad para el Informe oral en el procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita: Se precisa el momento en que ello debe ocurrir para que no sea un hecho meramente facultativo y discrecional de parte de las entidades públicas.

  5. Reglas aplicables a otras formas de contratación: con la mencionada precisión, se pretende incluir a todo servidor civil, sin importar su régimen o forma de vinculación con el Estado, incluyéndose a los vinculados a través de contratos bajo las modalidades FAG o PAC.

  6. Inscripción de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido y modificación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH: Se hace necesario precisar en qué momento se inscribe la sanción de inhabilitación cuando esta ha sido impuesta como sanción principal a ex servidores.

    • Para ver la RPE N° 092-2016-SERVIR/PE hacer click en el siguiente enlace
    • Para ver el anexo 1 hacer click en el siguiente enlace
    • Para ver el anexo 2 hacer click en el siguiente enlace

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