El proyecto de la nueva Ley General del Trabajo (LGT) que se debate en el Perú debe fortalecer las relaciones laborales y el desempeño de las empresas, sin recortar derechos de los trabajadores, afirmó la directora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los países andinos, Carmen Moreno.

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"Una reformulación de la legislación laboral no debería hacerse a costa de disminuir derechos, sino de fortalecer las relaciones de trabajo y el desempeño de las empresas, respetando los derechos de los trabajadores y en un marco jurídico claro", manifestó en declaraciones a la Agencia Andina.

Indicó que este organismo supranacional ve un "proceso largo pero necesario" en el debate de la mencionada norma y consideró necesario que se aplique luego de los análisis respectivos.

"Lo más necesario es que ya se pueda adoptar en un país donde hay una inversión de las características mostradas por el Perú y con un crecimiento como el peruano", manifestó.

Moreno consideró también necesario que la legislación laboral responda a la realidad de cada país y dijo que es preferible contar con un cuerpo jurídico unitario y evitar la dispersión normativa.

El proyecto de LGT, de más de 400 artículos, fue elaborado por una comisión de expertos que recogió los consensos y acuerdos alcanzados entre los trabajadores y los empleadores durante las reuniones del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

Sindicatos
Al emitir opinión técnica sobre la información que el Estado Peruano remitirá a la OIT, la Dirección General de Trabajo del MTPE recomendó la ratificación del Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva. Agrega que ningún fundamento jurídico puede sustentar la opinión según la cual a los trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva. Al contrario, afirma que el sustento legal en este derecho es evidente y su eficacia resulta absolutamente indispensable dentro de un sistema democrático de relaciones laborales.

Planificación
1 La Dirección General de Trabajo expresa también opinión sobre la situación de las relaciones colectivas en el ámbito estatal.

2 Así, afirma que el procedimiento de negociación requiere que los sindicatos elaboren una planificación y ejecución coordinada a fin de que sus propuestas sean evaluadas y atendidas durante la elaboración del presupuesto de su entidad estatal.

3 Añade que la acción sindical en este ámbito puede encontrar un instrumento útil en el arbitraje potestativo, impulsada por dicha dirección.
 

(El Peruano)

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