Por: José Yataco Arias (*)

Para promover la solución de conflictos entre consumidores y proveedores en sus relaciones de consumo a través del arbitraje, con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, el Gobierno publicó el DS 046-2011, que reglamenta el sistema de arbitraje de consumo, de acuerdo con la Ley 29571.

Pero, ¿qué novedades nos trae la norma y que implicancias tendrán entre las empresas y sus usuarios? En principio, el sistema de arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores. Se trata de un arbitraje de derecho, salvo que las partes pacten expresamente que el órgano arbitral decidirá en equidad o en conciencia. Su organización estará a cargo de las Juntas Arbitrales de Consumo, las que estarán constituidas por el Indecopi y los órganos arbitrales.

Para este último, la norma ha facultado al Indecopi la función de coordinar con los gobiernos regionales y locales la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo. Entre otras funciones que la norma le facultad al Indecopi tenemos: Primero, la certificación de aptitud de los profesionales que sean propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nómina de árbitros, en caso de que la junta lo considere necesario. Para dicha certificación, el Indecopi desarrollará programas de capacitación de dichos profesionales.

Después, promoverá la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el sistema de arbitraje de consumo; y, establecerá los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional.

También creará y administrará el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo; quinto, difundirá y promoverá el sistema de arbitraje de consumo entre consumidores y empresas; y, finalmente, formulará y ejecutará las acciones necesarias para fortalecer el sistema de arbitraje de consumo.

Otro punto relevante que trata la norma es lo referente a la adhesión de los proveedores a dicho sistema, pudiendo adherirse todas aquellas organizaciones empresariales que estén interesadas en resolver, a través del procedimiento arbitral, las controversias con los consumidores de sus productos o servicios. La adhesión al sistema de arbitraje de consumo tendrá una vigencia mínima de un año. Y en caso de que su solicitud de adhesión no indicara el tiempo límite, se entenderá por indefinido.

Es preciso indiciar que, transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la adhesión al sistema de arbitraje de consumo, ésta podrá revocarse. La revocatoria tendrá efectos a partir de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la revocatoria al Indecopi. Además, los proveedores también deberán informar sobre su revocatoria al sistema a sus consumidores.

Abogado. Especialista en Derecho Corporativo.

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