El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la
Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde julio de este año hasta el 31 de diciembre
del 2014.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que las empresas dejarán de aportar al Essalud será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además
de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la
ONP – AFP. "Con lo cual, el adicional a la gratificación será el 22%, en relación con el monto que les correspondía percibir antes de la desafectación",
manifestó el experto.

En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el
otorgamiento de la bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información en las planillas.

Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que
abonen a sus trabajadores. Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) (S/. 54).

Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio),
respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo se efectuarán sobre
el sueldo del mes de julio.

Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como
"bonificación extraordinaria", dejada de aportar al Essalud. "En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la empresa", refirió Zavala Lozano.

Más descuentos

1 Las gratificaciones por Fiestas Patrias de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

2 Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al Essalud, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta (IR).

( Radacción El Peruano)

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