Se pone en conocimiento de las entidades públicos y de la ciudadanía en general que el 06 de julio de 2018 se ha publicado el Decreto Supremo N. 155-2018-EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

De acuerdo con el artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N. 276 y la Ley N. 29944.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N. 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N. 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Públicos.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N. 15117, los Decretos Leyes N. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N. 051-88-PCM y la Ley N. 28091.
  • Trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N. 1057-CAS.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneficio:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año; precisando que si no se contara con el referido tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

La primera condición queda cumplida cuando el trabajador mantiene relación laboral con el Estado al 30 de junio de 2018 -incluso si es su último día de vinculación- y percibe la remuneración correspondiente a ese mes, o se encuentra en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios a los que se refiere la Ley N. 26790.

Sobre la segunda condición se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril, mayo y junio de 2018) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró solo los meses de mayo y junio percibirá la parte correspondiente de dicho periodo (2/3).

El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vinculo laboral el mes completo. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 2 de abril de 2018, incumple esa condición y dicho mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo)

1 Comentario

  1. Un servidor publico, si no trabajó el 30 de Junio (sin goce de remuneración), cuanto le corresponde, gracias.

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