Frecuentemente se observan inconvenientes en la elaboración de estudios de preinversión, especialmente en la gestión y responsabilidad de los agentes decisores de los tres niveles de Gobierno, ocasionando retrasos comunes a largo del todo el proceso de la formulación de los proyectos. Algunos de estos inconvenientes observados en este proceso son:

• Planes de Desarrollo desactualizados, que no reflejan la realidad de la zona, lo que no permite orientar adecuadamente las inversiones. Esto a veces propicia que el consultor fuerce la coherencia de la intervención a estos planes.

• Inadecuada identificación de brechas de servicios públicos, ocasionada por las limitaciones en la obtención y uso de los indicadores económico – sociales, lo que ocasionaría la discrecionalidad en las decisiones de inversión.

• Intervenciones que no se enmarcan en los lineamientos y prioridades de desarrollo establecidos en los Planes de Desarrollo Nacional y Regional.

• No se establecen criterios técnicos de priorización de las inversiones, que permitan alinear los estudios con las necesidades de la población más vulnerable.

• Términos de Referencia (TdR) poco claros e imprecisos, lo que deja espacio para múltiples interpretaciones, generando ampliaciones e incumplimientos de los cronogramas previstos para la elaboración de los estudios.

• Inadecuada estimación de los tiempos de elaboración de las etapas de formulación, evaluación y levantamiento de observaciones indicados en los Términos de Referencia; así como programación de los pagos, que no responden a las necesidades financieras para hacer frente al requerimientos de estudios técnicos propios de cada etapa en elaboración del estudio.

• Deficiente proceso de selección del consultor encargado de desarrollar el estudio.

• Honorarios ofrecidos para la elaboración de los Estudios poco atractivos, desincentivan la participación de consultores que garanticen calidad y las especializaciones requerida para la elaboración del PIP, según sus particularidades.

Aspectos previos a la formulación de PIP en educación y salud

Es preciso mencionar que existen aspectos previos a toda intervención, específicamente en los Sectores de Educación y Salud, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado para agilizar el proceso de inversión pública, y que deben constituirse como insumos a entregar a los consultores al inicio de la elaboración de los estudios de inversión, por lo que deben aparecer claramente identificado en los TdR.

Algunas de las condiciones previas referidas a los mencionados sectores, que deben ser trabajadas por la entidad del Estado contratante antes de que el consultor inicie su trabajo de campo, son:

estudios de preinversion

Iniciar la formulación de un proyecto desconociendo las características del terreno en cuanto a su tamaño, es ineficiente e ineficaz, debido a que éste se encuentra ligado a la necesidad de infraestructura según el nivel educativo y la población a ser atendida, en el caso de educación; y según nivel resolutivo y población asignada, en el caso de Salud. Por tanto, considerando que el número y tamaño de ambientes, así como los
espacios libres necesarios se encuentran normados por el sector respectivo, se debe estimar el tamaño mínimo de terreno requerido.

Asimismo, es muy importante que la ubicación de terreno donde se intervendría no se encuentre: cerca al cauce de un río, en la ladera de un cerro, o haber sido relleno sanitario, etc., con fin de garantizar la integridad física de la Comunidad que accede al servicio, la continuidad del mismo y las inversiones del Estado.

En el caso del saneamiento legal, y a fin de no estancar los procesos de formulación del proyecto, el consultor podría iniciar su trabajo con los arreglos institucionales realizados por la entidad contratante, tales como: precontrato de compra-venta (contrato arras), actas de donación, y documentos de inicio de gestiones de saneamiento físico legal. La entidad contratante (el Estado), debe garantizar que este proceso será culminado a la par con la finalización del estudio de preinversión.

Por otro lado, para el caso de la creación de un nuevo Centro Educativo (ejemplo: conversión de PRONOEI a CEI), las entidades responsable de la operación y mantenimiento del servicio (DRE, UGEL) deberán facilitar la resolución de creación y haber iniciado la gestiones para la designación de la(s) plaza (s) docente (s) y asignación de recursos necesarios, a fin de garantizar el funcionamiento del mismo. Para el caso de Salud, la creación de nuevas UPSS debe contar con la aprobación de la Dirección Regional de Salud, entidad que deberá garantizar la pertinencia de los nuevos servicios a ser implementados y los recursos para su funcionamiento.

Tener en cuenta que en el marco del SNIP, para el caso de Educación10, es posible intervenir en Instituciones Educativas de Gestión Pública (a cargo del Estado) y de Gestión Privada (a cargo de entidades sin fines de lucro) que garanticen la gratuidad del servicio.

(Boletín Política de Inversiones / Dirección General de Política de Inversiones – MEF)

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