Con el objetivo de incrementar los niveles de transparencia y de poner a disposición del ciudadano una base de datos útil y oportuna, se dispuso la ampliación de la información pública que será difundida obligatoriamente en los portales de transparencia de las entidades del Estado.

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A través de la modificación del Reglamento de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que, además de la información que se encuentra expresamente prevista por la norma, las instituciones deberán publicar información adicional, tales como las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas y todas las contrataciones de la entidad.

En ese sentido, deberá consignarse el órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para las contrataciones de bienes y servicios y de los que integran los comités y los montos por conceptos de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos.

Además, deberá publicarse los laudos y procesos arbitrales, los procesos y las actas de conciliación, los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, independientemente del régimen jurídico que los regule, el Registro de Visitas en Línea de las entidades y los enlaces a otros registros en línea, entre ellos, el correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado (INFObras), a cargo de la Contraloría General de la República.

También deberá difundirse las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los órganos de control institucional (OCI), así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes.

Según la norma, el ejercicio del derecho de acceso a la información se cumplirá efectivamente con la comunicación por escrito al interesado del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualización del portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la ley hubiera establecido plazos diferentes.

Asimismo, en un plazo de 120 días calendario, las entidades deberán implementar en sus portales el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública.

Cabe indicar que las entidades podrán adecuar el cumplimiento de la publicación de la información en sus portales a su naturaleza, necesidades de información y la de los usuarios de sus servicios. No obstante, toda modificación sobre la forma y el contenido del Portal de Transparencia Estándar deberá ser coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

MANEJO Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En cuanto a la conservación de la información, se establece que los procedimientos para la digitalización de los documentos y la información, su organización y conservación en soportes electrónicos se realizarán obligatoriamente conforme a la normativa del Sistema Nacional de Archivos.

Las entidades no podrán cobrar monto alguno adicional a las personas que soliciten información que deba ser ubicada y extraída de los archivos públicos. En los casos en que se solicite información extraviada o afectada por cualquier situación, corresponde al responsable informar al solicitante sobre el particular así como los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la información o la imposibilidad de brindársela.

El Ejecutivo dispuso estas medidas en materia de transparencia y acceso a la información pública para fortalecer estos procesos en la gestión pública, que constituye uno de los compromisos del país para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto.

Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fueron dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, con las rúbricas del Jefe de Estado, Ollanta Humala Tasso; y del Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.

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