Por: Dr. César Abanto Revilla (*)

Los datos recabados por la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza (Enaho), del INEI de 2007, nos muestran que en una población de casi 29 millones tenemos una población económicamente activa (PEA) de 14 millones. Estos datos, complementados con los de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y el Ministerio de Trabajo, nos revelan que en ese año la cobertura contributiva en pensiones (regímenes público y privado) alcanzó apenas un 15.1%, es decir, que de cada 10 trabajadores con suerte dos obtendrán el beneficio de una pensión.

Para obtener una mejora en este terreno, debemos sanear el mercado laboral –que está afectado por la informalidad– y buscar una solución a otros problemas, como la evasión del pago de aportes de la seguridad social, pero lo más importante es considerar la creación de un régimen no contributivo (pilar solidario), pues de lo contrario la mayor parte de la población carecerá en el futuro de una pensión.

Este régimen no debería ser visto como una política asistencialista, sino como un mecanismo de inversión social interna, pues la experiencia en Bolivia, Brasil, Chile y Uruguay ha demostrado que la pobreza se puede reducir hasta en un 65%; además, constituye un factor de dinamización de la economía familiar, pues, a pesar de constituir solo una porción de la pensión mínima –por lo general la mitad–, esta prestación se usaría no solo para atender necesidades esenciales, sino para apoyar en la educación de los nietos, y en las zonas rurales incluso para la compra de semillas o alimento de animales de crianza (para consumo y comercialización).

El plan de gobierno (p. 173) del presidente electo, Ollanta Humala, propone implementar un régimen de pensiones sostenido sobre sistemas. Primero, un sistema público, que contendría dos componentes: (a) El contributivo, obligatorio para todos los trabajadores dependientes e independientes, que garantizaría un nivel de pensión de acuerdo con la edad y cuotas aportadas; y (b) El no contributivo, que ofrece una pensión básica a todos los adultos mayores de 65 años, "sin importar su historia de afiliación a algún sistema de pensiones", y sería financiado por impuestos. El segundo, un sistema privado que serviría de complemento al primero, basado en cuentas individuales (como las AFP) para los trabajadores dependientes e independientes, pero que, a diferencia del modelo actual, sería voluntario.

En tanto, el artículo 11 de la Constitución de 1993 señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entes públicos, privados o mixtos, sin prohibir la existencia de un régimen no contributivo, vemos que no existe una restricción constitucional (ni legal) para
su implementación. Sin embargo, en el quinto párrafo de su Primera Disposición Final Transitoria, se ha precisado que los nuevos regímenes de pensiones que se establezcan deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera.

En efecto, si bien la pensión es reconocida como un derecho fundamental, forma parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC); por tanto, requiere para su materialización y viabilidad en el tiempo de una fuente segura que garantice que podrá ser pagada a sus beneficiarios (presentes y futuros) por un periodo determinado, de lo contrario será un beneficio pasajero.

Sostenibilidad en el tiempo

* Si consideramos que existen aproximadamente dos millones de adultos mayores de 65 años en la actualidad, de los cuales tendrá que excluirse a quienes ya perciben pensión (400,000 del SNP; 250,000 del DL. 20530; y unos 100,000 del SPP), por cuanto terminarían percibiendo una doble prestación, podríamos redondear el número de beneficiarios en un millón, que representaría S/. 2,400 millones cada año, a razón de S/. 200 mensuales por 12 meses. ¿Sería sostenible en el tiempo?

* Creemos que sobre la base del programa Juntos y el Plan de Asistencia Solidaria (Gratitud) regulados por DS 032-2005-PCM y DU 059-2010, debería crearse un régimen no contributivo que se implemente de manera progresiva –empezando por la zona rural– aplicable únicamente a los siguientes beneficiarios: adultos mayores de 65 años de edad; en condición de pobreza (o extrema pobreza) debidamente acreditada; que no perciban alguna pensión, renta o subsidio vitalicio; y el monto del beneficio sería de S/. 200, casi el 50% de la pensión mínima.

Algo más

Este régimen no contributivo podría regularse de manera paralela, o como el pilar solidario del modelo contributivo complementario único (público-privado) que se implante a partir del modelo del Banco Mundial (1994), y que desde hace varios años ha sido aceptado por la Defensoría del Pueblo, la SBS, el MEF y las centrales sindicales.

(*) Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.

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