Con la nueva Ley del Servicio Civil, los trabajadores pertenecientes al régimen laboral Nº 1057, que regula el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), gozarán de estabilidad laboral meritocrática y podrán hacer una carrera en la administración pública sobre la base de su desempeño.

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Estas ventajas se suman a otros beneficios sociales que contempla la norma, como el pago de dos gratificaciones al año (julio y diciembre), equivalentes a una remuneración, y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente a un sueldo por cada año de labores prestadas. Además, los servidores seguirán cumpliendo la jornada de 48 horas.

Las compensaciones económicas se fijarán en función del puesto y del desempeño. El objetivo del nuevo régimen es que los trabajadores mejoren sus condiciones laborales en el tiempo sobre la base del mérito.

Los trabajadores que, voluntariamente, deseen acogerse a la Ley del Servicio Civil deberán postular a un concurso público y, de ser admitidos, no estarán sujetos a períodos de prueba.

También obtendrán otras ventajas como capacitaciones, una mayor remuneración pensionable y las posibilidades de ascenso y permanencia en el Estado y movilidad entre entidades.

EVALUACIONES PARA MEJORAR

Las evaluaciones de desempeño tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor. Los ceses por evaluación sólo se darán en caso de dos evaluaciones con calificación de ‘personal desaprobado’, previa capacitación.

Las pruebas serán anuales y obligatorias, y estarán relacionadas con las funciones del puesto desempeñado. Además, los trabajadores conocerán por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que serán evaluados.

La implementación de la Ley del Servicio Civil se realizará progresivamente, en un plazo máximo de seis años y por entidades, tomando en cuenta criterios como la composición de regímenes al interior de la institución, la naturaleza de sus funciones, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

Durante este proceso, las instituciones podrán seguir contratando servidores bajo el régimen CAS, en tanto persista la necesidad, pero sólo hasta la culminación del proceso de implementación de la ley.

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