Los trabajadores de confianza tienen derecho a la libertad sindical siempre que se encuentren afiliados al sindicato, en cuyo caso gozan de los beneficios a los que pudiera haber llegado mediante la convención colectiva.

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La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) llegó a esta conclusión en el Informe N° 07-2012-MTPE/2/14, porque considera que el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT y el artículo 28 de la Constitución no impiden a este personal la posibilidad de constituir sindicatos y de afiliarse a éstos. Además, el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas faculta al trabajador de confianza afiliarse al sindicato si es que lo permite el estatuto de dicha organización.

«Si el estatuto sindical aprobara la afiliación del personal de confianza y se celebrara una negociación colectiva, los efectos de ésta también alcanzaría a ese grupo de trabajadores», refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Observaciones

Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera afirmó que si bien estos trabajadores tienen derecho a sindicalizarse, no podrán acceder a la negociación colectiva ni beneficiarse del convenio colectivo, por tener información privilegiada.

(El Peruano)

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