A partir de este mes, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, las empresas deberán atender nuevas reglas fiscales puesta en vigencia como parte del paquete de medidas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas, que les fueron otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 29884, para modificar la normativa en esta materia.

normas tributarias

Según el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, entre otras, se trata de la venta de bien futuro, arras, gravada con el IGV si el monto pagado supera el 15% del total de la operación (D. Leg. 1116). Igualmente, estarán gravadas con este impuesto las comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar productos extranjeros en el país.

Mientras que los servicios complementarios al transporte de carga prestados, en la zona primaria de aduanas, a transportistas internacionales, se consideran exportación de servicios no gravados con IGV.

Respecto al servicio turístico, dijo que los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos, teatro, entre otros, prestados por operadores nacionales a agencias y operadores turísticos extranjeros, se consideran exportación de servicios y, por tanto, no están afectos al IGV (D. Leg. 1125).

Aportes y retenciones

Se deroga además la Ley 27605 que obligaba a las empresas –en enero de todos los años– a entregar una constancia de aportes y retenciones de Essalud y AFP a los trabajadores (D. Leg. 1110).

Desde este mes, para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de asistencia técnica internacional (gravada con el 15% de IR) ya no se requerirá informe de la sociedad auditora de prestigio internacional, bastará el informe de la sociedad auditora registrada en el Perú o en el exterior (D. Leg. 1120).

Importa precisar que desde junio último rigen las facilidades para rotular mercancías extranjeras (D. Leg. 1109). Además, la cuantía para la tipificación de los delitos de contrabando y receptación aumentó a más de 4 UIT (D. Leg. 1111).

Al igual que el impuesto a los dividendos por reducción de capital, la calificación de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la Sunat y no del MEF (D. Leg. 112).

En julio pasado empezó a regir la nueva modalidad de exportaciones no afectas al IGV bajo las reglas Incoterms ExWorks, FCA o FAS (D. Leg. 1108). Asimismo, la rebaja del 100% al 50% de la multa por no depositar detracciones (D. Leg. 1110).

Asimismo, el cierre de locales por no otorgar comprobantes de pago en la primera oportunidad (D. Leg. 1113), y las sanciones más drásticas en la Ley penal tributaria para nuevas figuras de defraudación y circunstancias agravantes (D. Leg. 1114).

Impuesto a la renta

Los pagos a cuenta correspondiente al presente mes de agosto se efectuarán de acuerdo con las nuevas reglas impuestas por el D. Leg. 1120, de conformidad a su primera disposición complementaria final, afirmó el especialista Francisco Pantigoso.

Así, afirmó que muchos obligados que seguían el sistema del 2% anterior, se pueden beneficiar desde este pago a cuenta que vence en septiembre próximo, con una reducción de medio punto, para llegar al referido 1.5%, lo cual puede mejorar el flujo de caja de la empresa. «Existe la posibilidad este año de modificar el sistema de pagos a cuenta desde agosto a través de un balance al 30 de junio (y no 31 de julio), lo cual puede llevar inclusive a un porcentaje de 0%, si no existiera IR en el numerador del cálculo del coeficiente», comentó.
(El Peruano)

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