Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 352-2017-EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por navidad.

De acuerdo con el artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
  • Trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneficio:

Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,

Contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de noviembre de 2017, cuenta con vínculo laboral con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.

Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (setiembre-octubre y noviembre de 2017) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró solo los meses de octubre y noviembre percibirá la parte correspondiente a dicho período (2/3).

El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de setiembre de 2017, incumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo)

Finalmente, es preciso indicar que conforme a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 30334, el aguinaldo por navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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