COMUNICADO A TODAS LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Plazo de presentación de informes sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Nos dirigimos a todas las Entidades de la Administración Pública, con relación al reporte que las Entidades de la Administración Pública deberán remitir a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por estas, correspondientes al año 2012, según lo dispuesto en el artículo 22º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

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Al respecto, todas las Entidades de la Administración Pública, deberán remitir la información anual 2012 debidamente consolidada, incluyendo las gerencias, programas, proyectos, empresas municipales y otros organismos adscritos bajo su ámbito, de acuerdo al cronograma publicado en la página web de la PCM y Portal del Estado Peruano, así como, los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 301-2009-PCM, de fecha 9 de julio de 2009.

La información debe ser remitida por conducto regular, en soporte magnético (disco compacto) y vía correo electrónico a la siguiente dirección: sc@pcm.gob.pe. Para mayor información entrar a la página web http://sc.pcm.gob.pe/web/index.php o comunicarse al teléfono 219-7000 anexos 1465 y 1467.

Atte.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MISNISTROS

(*) Art. 22º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, «Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley, las Entidades remitirán a la Presidencia del Consejo de Ministros, según cronograma que ésta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas….».

(**) Aprobaba mediante R.M. Nº 301-2009-PCM.

(***) La información remitida posterior a esta fecha no será incluida en el informe y acarreará las responsabilidades de Ley.

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