Por: Nerio Callañaupa Escobar (*)

Se viene experimentando en diversos distritos judiciales la vigencia del Nuevo Modelo Procesal Penal, en algunos ya se tiene más de cuatro años de vigencia con éxito y, en otros, con dificultades, lo cual tiene una explicación: los operadores del nuevo modelo procesal aún tienen resistencia al cambio que trae este sistema.

nuevo_codigo

Por ello, concuerdo con lo que dijo el profesor colombiano Cesar Augusto Reyes Medina, en un Curso de Litigación Oral realizado en Bogotá, Colombia: «que como consecuencia de nuestra herencia jurídica occidental europea de más de 400 años, tenemos paradigmas que nos son difíciles de superar».

En efecto, en mis visitas a algunos distritos judiciales, donde se viene aplicando el modelo acusatorio, pude observar la existencia de ciertos mitos y paradigmas que han imposibilitado la implementación real y efectiva del nuevo modelo acusatorio, como es la resistencia al cambio.

Entonces, existen estructuras culturales que hay que romper y superar para asimilar la nueva organización del modelo acusatorio. Por ello, los operadores de justicia tenemos que trabajar mucho respecto a los principios y valores constitucionales, pero sobre todo en el cambio de cultura, porque, de lo contrario, se dificulta la implementación del modelo acusatorio.

Así, las estructuras procesales físicas de gestión de los casos penales se han caracterizado por el excesivo formalismo y positivismo que son propios del sistema inquisitivo, y que lamentablemente siguen anclados en algunos de los distritos que se viene aplicando en el Perú. Debemos admitir que hay resistencia al cambio porque nos hemos limitado mucho a crear la norma, pero no se ha trabajado con los operadores, en la nueva visión del derecho.

En un curso realizado en San Diego, Estados Unidos, tuve la oportunidad de intercambiar experiencia con jueces y fiscales de México, Colombia y Chile, y llegué al convencimiento de que existe una tensión por definir en cada Estado cuál es el «modelo ideal» del sistema acusatorio a aplicarse, si es el modelo acusatorio continental europeo o el anglosajón americano, dos culturas jurídicamente distintas.

Paradigmas

Nuestra tradición en Iberoamérica está anclada en la tradición continental europea, es decir, nuestra concepción del derecho está bajo el paradigma del positivismo jurídico. Dicho ello, no pretendo renegar de nuestros orígenes ni de la concepción que del derecho poseemos, pero una de las grandes dificultades que a mi juicio existe en este proceso es la concepción que tenemos del derecho, somos hijos más de lo continental europeo que de lo anglosajón.

Tenemos instituciones procesales penales que son fruto del derecho español, alemán e italiano que del derecho anglosajón. Estamos experimentando el encuentro de dos grandes culturas: la continental europea y la anglosajona o americana, y nuestra discusión es si admitimos la una o la otra.

Considero que debemos empezar por aceptar que el positivismo jurídico conlleva a una concepción del derecho basada en el imperio de la ley, que es precisamente uno de los grandes paradigmas a superar de la concepción del derecho puro. Entonces, la gran revolución que nos plantea ahora el derecho angloamericano es que hay otras formas y métodos modernos de interpretación y aplicación del derecho.

Por ello, tenemos que decidir si queremos un derecho positivo más legalista o más realista. El modelo continental europeo propugna el formalismo, en que prevalecen las formas.

El proceso penal como lineal

Otro paradigma que debemos superar es la concepción que tenemos del proceso penal como «lineal», es decir, como un «todo», que debe tener necesariamente un comienzo y un final, es decir, un proceso concebido como el agotamiento de varias etapas.

Me explico, para que exista una sentencia es imprescindible haber realizado una indagación, investigación y juzgamiento, como un antecedente y un consecuente. Se tiene aquí una concepción en virtud de la cual solo el que administra justicia y el que adjudica los hechos es el juez, y para poder adjudicar los hechos y el derecho se debe agotar todas las etapas del proceso penal y eso es importantísimo porque, a

diferencia del modelo acusatorio americano, las partes juegan un rol protagónico y, en el mayor de los casos, el fiscal y el investigado resuelven los conflictos a través de las medidas alternas: principio de oportunidad, terminación anticipada, etcétera.

Ello, a diferencia del sistema acusatorio europeo, en que el único legitimado es el juez, para adjudicar hechos y el derecho, curioso paradigma que tenemos que superar

Se suma también a estos paradigmas el concepto de que el proceso penal tiene actores y que estos apuntan a un solo fin procesal, es decir, no hay diferencia de roles.

Nuestros jueces, por ejemplo, siguen investigando, y lo digo con seguridad, pues en las audiencias a las que pude asistir y donde se viene aplicando el nuevo modelo procesal, estos siguen interrogando aportando la prueba. No han entendido que las partes, fiscal y abogado, son los que deben aportar la evidencia respecto al fiscal y contradecirla respecto al abogado, es decir, el fiscal debe demostrar más allá

de la duda razonable que el acusado es el responsable y el abogado debe demostrar la inocencia de su defendido.

Aplicación del principio de oportunidad En el tema de paradigmas y reflexiones sobre el nuevo modelo procesal penal, siempre pongo de ejemplo la aplicación del principio de oportunidad en Huancavelica. Si aplicamos de manera legalista y formalista, muy característica del modelo continental europeo, esta institución procesal, sería un fracaso en este distrito, pues los justiciables no podrían someterse

a sus procedimientos engorrosos.

Me explico, los justiciables después de las peripecias que pasan para llegar de sus pueblos alejados, no podría regresar a las audiencias programadas. Por ello, aplicando el derecho material y más realista propio del sistema acusatorio anglosajónamericano, se unifica en una sola audiencia la aceptación, acuerdo reparatorio y archivamiento de la investigación.

Es decir, salimos de las formas, pero en concreto resolvemos conflictos que, a mi juicio, son la nueva manera de ver el proceso: resolver conflictos y reparar el daño.

Por último, un juicio le resulta más oneroso al Estado. Por eso, en el sistema acusatorio americano los fiscales procuran llevar solo el 10% al 15% de los casos a juicios orales. Nos espera un reto en Huancavelica, es hora de cambiar de chip.

 

(*) Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Huancavelica.

Publicado por «El Peruano»

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here