En más de una oportunidad, los trabajadores llegan a plantearse interrogantes como ¿a quién le corresponde el derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS)? y ¿a quiénes como empleadores titulares de empresas de distinto tamaño e ingresos les corresponde abonarlo?  Al respecto, Erika Abad Realpe, especialista en temas laborales de la consultora TyTL, brinda algunos alcances de importancia.

En el calendario de obligaciones laborales, mayo está reservado para el pago de la CTS y las empresas están obligadas a cumplir con su pago, en razón de haber sido creada como fondo de contingencia en caso de que un trabajador cese en su puesto de trabajo y con ello pueda asumir lo que signifique la pérdida inmediata de sus ingresos.

Beneficios

Este concepto tiene carácter de beneficio social y el periodo comprendido para su depósito son los meses de noviembre y abril, en tanto que los trabajadores que hubieran prestado servicios al menos durante un mes al 30 de abril se hacen acreedores a su pago en forma proporcional.

Para esta ocasión, el último día para cumplir con su depósito es el martes 15 de mayo.

Los diversos regímenes laborales vigentes en nuestro país plantean ciertas diferencias, como el de la microempresa la cual en caso estuviera inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no estará obligada al pago de la CTS.

En relación a la pequeña empresa se presentan tres escenarios para los empleadores.

Diferencias

El primer caso es que cuente con su inscripción en el Remype, por ello los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho al pago de la CTS de acuerdo con lo establecido en el régimen general.

El segundo, involucra a los que no están inscritos en ese esquema, por lo tanto todos sus trabajadores (antiguos y nuevos) tendrán derecho al pago de la CTS y el cálculo se sujetará a lo dispuesto para el régimen general.

En el tercero, los trabajadores nuevos contratados posteriormente al registro, tienen derecho al pago del equivalente al 50% de la CTS calculado a razón de 15 remuneraciones diarias por cada año completo laborado, y distinto a los otros regímenes establece un tope de 90 remuneraciones diarias.

Datos

En la mediana y gran empresa, para hallar la remuneración computable, el empleador deberán considerar la última remuneración percibida más un sexto de la gratificación otorgada en diciembre.

También considera los montos que el trabajador reciba de manera regular (asignación familiar, alimentación, entre otros).

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