Texto de la Ley N. 29856 en la que el Presidente de la República:
Por cuanto:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Ley que Declara a la Ciudad de Jauja como la Primera Capital del Perú
Artículo único. Declaración
Declárese a la ciudad de Jauja como la Primera Capital del Perú, fundada el 25 de abril de 1534.
Disposición final:
Unica. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce.
Daniel Abugattas Majluf, Presidente del Congreso de la República ;
Yehude Simon Munaroel, segundo Vicepresidente.
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y se cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.
Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional de la Repúglica.
Oscar Valdés Dancuart, Presidente del Consejo de MInistros