En las normas legales del diario oficial El Peruano del 9 de marzo pasado se publicó la ley N.° 31131 que dispone que las trabajadoras y trabajadores contratados bajo el régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios) pasen a ser contratados bajo la modalidad de indeterminados.

Para el abogado Andrés Corrales, gerente de Desarrollo de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental, se trata de “un golpe a la reforma del servicio civil y por tanto, a la meritocracia”.

Según Corrales, el Congreso hace bien en su preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores CAS, lo que, además, por ser contratos temporales, impacta en la continuidad de las políticas públicas, “pero la solución no iba por convertir un régimen temporal en permanente, o pasar a los trabajadores temporales a indeterminados, sino por incorporarlos de forma ordenada a la Ley del Servicio Civil”, añadió.

Para el también experto en gestión del talento humano, es cierto que el tránsito a la Ley del Servicio Civil demoró demasiado por falta de voluntad política, pero es la dirección correcta para profesionalizar el servicio civil.

“Con la aprobación de la Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y directivas de SERVIR para su implementación, pasamos de 29 a 41 puntos en el ranking del BID sobre la calidad de los servicios civiles en América Latina, alcanzando a México y superando por primera vez el promedio regional. La OCDE también ha considerado, en su informe de gobernanza pública, que la Ley del Servicio Civil tiene estándar de país OCDE”, puntualiza Andrés Corrales.

Inconstitucional

Según Corrales, la ley aprobada por insistencia tiene visos de inconstitucionalidad. Recordó que el Tribunal Constitucional, en el precedente Huatuco, dejó establecido que el ingreso al régimen público se debe hacer mediante concurso público y abierto de méritos a una plaza vacante y presupuestada. “En el caso de los concursos CAS no existe plaza vacante y presupuestada, éstas sólo existen en los casos del régimen 276 y 728 previstos en el CAP de cada entidad”, sostiene.

“La ley parte del supuesto de que los trabajadores CAS ya pasaron por un concurso. Los procesos de selección para contratos temporales no cuentan con las mismas garantías que los concursos públicos de méritos para contratos permanentes. Con lo que tampoco se cumpliría con este requisito de constitucionalidad”, añade.

Algunas dudas

Corrales también evidencia que existen dudas sobre qué tan realmente meritocráticos han sido buena parte de dichos concursos CAS, por lo que recomienda verificarlo.

“Se podría hacer un cruce entre el Registro centralizado de planillas del MEF y el SEACE, respecto de los concursos CAS de los últimos 3 años para verificar en qué porcentaje los ganadores ya prestaban servicios en la entidad como locadores o terceros. Aunque es legítimo que un locador gane un concurso, si el porcentaje es muy alto sería indicativo de un problema con la meritocracia de dichos procesos”, comenta.

Insiste en que también se puede verificar si los perfiles de puestos han sido dirigidos para favorecer al candidato que resultó ganador. En ese sentido, considera que la Contraloría podría disponer una acción de control a través de sus OCI, para verificar en una muestra de concursos CAS de cada entidad, si la elaboración de los perfiles de puestos ha cumplido con la directiva y procedimiento establecidos por SERVIR, o si se han elaborado adecuándolos al CV del candidato que resultó ganador. “Si los procesos de selección CAS no hubieran sido meritocráticos, tampoco se justifica convertir a dichos servidores en permanentes”, concluyó.

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