Por: Magdalena Bunikowska (*)

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de Precios de Transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a su vez complejo, este régimen ha experimentado desde su incorporación, en el marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores, que son los contribuyentes y las administraciones tributarias. Estos últimos son fundamentales.

Pero, ¿cómo se comporta la Sunat en la etapa actual de consolidación de Precios de Transferencia? La respuesta es simple: como la mayoría de las administraciones tributarias en situaciones de incertidumbre y aprendizaje: con cautela y reserva e interpretando las normas de manera literal.

En cuanto a la actividad fiscalizadora, la Sunat está solicitando a un importante número de contribuyentes la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, propiciando además que algunas empresas subsanen las faltas de índole formal en las que hayan podido incurrir. Por otro lado, la administración tributaria está evaluando los Precios de Transferencia de manera general, dentro de las fiscalizaciones de Impuesto a la Renta y de manera selectiva mediante las fiscalizaciones especiales.

En lo que respecta al diálogo con los contribuyentes y las empresas consultoras, la Sunat está paulatinamente migrando de una posición reservada a una de comunicación continua; consultando las opiniones y resolviendo, a su vez, las dudas. Se espera que este diálogo sea cada vez más frecuente y abierto, como corresponde a sistemas maduros, donde las administraciones tributarias, además de absolver consultas, cierran acuerdos y negocian de manera anticipada con los contribuyentes.

Finalmente, sería recomendable que la Sunat revise su actual interpretación de comparabilidad en concordancia al estándar metodológico de la OECD, aplicada en los procesos de fiscalizaciones, y precise el tratamiento de la información proveniente del exterior así como el tratamiento de transacciones inmateriales, entre otros temas de interés.

Los contribuyentes Al igual que las administraciones tributarias, también los contribuyentes recorren una curva de aprendizaje en lo que respecta a Precios de Transferencia. Si bien es cierto que la mayoría de los contribuyentes ya asimiló la necesidad de cumplimiento de las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia, el tratamiento de este tema tributario tan importante por parte de las empresas peruanas muestra todavía ciertas deficiencias. En cuanto al enfoque, predomina el tratamiento expos de la documentación de transacciones con partes relacionadas. Además se
evidencia muchas veces una falta de integración con otros asuntos tributariosde las empresas.

La consultoría multidisciplinaria avanzada

Mientras que durante la etapa de consolidación la mayor parte de la actividad en materia de Precios de Transferencia se concentra en el cumplimiento
de obligaciones formales, en los sistemas maduros la labor de las compañías consultoras proviene principalmente de planificación de transacciones y precios, desarrollo de políticas, asesoría tributaria integral y apoyo en fiscalizaciones.

Para poder atender las necesidades de los clientes de manera integral, las asesoras cuentan con equipos multidisciplinarios, conformados por analistas económicos y financieros, abogados y contadores, con experiencia tanto local como global.

Mientras que el papel de los primeros consiste en analizar las circunstancias económicas internas y externas para un adecuado análisis comparativo de las transacciones, la labor de los asesores tributarios se centra en la evaluación de las consecuencias de Precios de Transferencia para la estrategia tributaria del contribuyente así como en la asistencia legal frente a una eventual fiscalización.

(*) KPMG Tax & Legal

(El Peruano)

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