La experiencia Internacional ha demostrado que la brecha en infraestructura de servicios públicos puede corregirse con la intervención del sector privado en los proyectos de inversión mediante contratos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APPs).

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En el Perú las APPs son modalidades de inversión que permiten ejecutar proyectos de infraestructura con alta rentabilidad social, pero cuya evaluación financiera no permite un financiamiento totalmente privado. En estos casos el inversionista privado es el que se encarga de realizar la obra y de conseguir el financiamiento, teniendo en cuenta que existe el compromiso del Estado de pagos futuros, los mismo que hasta la fecha se componen de pagos anuales por obras y pagos anuales por mantenimiento y operación mantenimiento y operación.

Nuestro país cuenta con un dispositivo legal que aprueban los lineamientos para la provisión de servicios públicos mediante proyectos de inversión que involucran concesiones cofinanciadas (Decreto Supremo N° 104-2007).

Además, el Decreto Legislativo 1012 publicado en mayo de 2008, aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas par la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

El dispositivo contempla entre otros aspectos que los proyectos de inversión bajo la modalidad APP clasificados como auto-sostenibles, pasen de inmediato a la etapa de diseño del proyecto a cargo de la respectiva entidad pública y que los clasificados como cofinanciados deban cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y demás normas correspondientes.

Asimismo, todos los estudios requeridos para la evaluación de un proyecto de inversión, bajo los requisitos exigidos por el SNIP, podrán ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente. Finalmente se dispone entre otros que los contratos de APPs deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociacióny resolución de contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual.

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