En el marco de su 146º período ordinario de sesiones, en noviembre del 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó una audiencia sobre el Caso M.M. (caso Nº 12.041), cuyo objetivo fue analizar el cumplimiento por parte del Estado peruano del Acuerdo de Solución Amistosa respecto a las medidas de no repetición para que en la sede judicial no se resuelvan y analicen con prejuicios de género los casos de violencia sexual contra las mujeres. Durante la audiencia se reconocieron los esfuerzos del Estado peruano en esta dirección, como la aprobación del Acuerdo Plenario Nº 1-2011/CJ-116 sobre la Apreciación de la Prueba en los delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, era necesario abordar el tema de la capacitación de magistrados. Luego de las respectivas intervenciones, el presidente de la comisión consideró que las partes estaban cerca de llegar a un entendimiento sobre los puntos pendientes del Acuerdo de Solución Amistosa, ante lo cual se suscribió un acta de entendimiento, en que compromete al Estado peruano, mediante la Procuraduría Supranacional, a solicitar al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura del Perú que los cursos, seminarios y talleres sobre Género y Justicia –previstos actualmente en la Línea de Formación Complementaria de los magistrados– sean incorporados en los programas de la Línea de Formación Fundamental y/o Línea de Formación Especializada. En el marco del compromiso asumido, la procuraduría ha dado cumplimiento al mismo, sustentando su propuesta en el marco legal e internacional vigente sobre la materia.

justicia y genero

En este sentido, la propuesta se basa en el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la observancia de estándares internacionales sobre la protección de las mujeres frente a todo acto de violencia. Referencia especial se ha hecho a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que define ésta como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» (artículo 1). Ello se complementa con lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, pues dentro de sus alcances se incluye la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra (artículo 2).

Es preciso resaltar que la Convención de Belem do Pará impone a los Estados, entre otras obligaciones, la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b); establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (art. 7.f); así como el acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (art. 7.g). Esto significa que la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de la violencia son responsabilidad del Estado. En ese sentido, la misma Convención (artículo 8.c) establece la necesidad de que el Estado provea la capacitación para el «(…) personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer». Sin duda, un marco normativo esencial que ampara el contenido del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano.

La propuesta planteada a la Amag también se sustenta en el marco normativo nacional. Al respecto, la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicada el 16 de marzo de 2007, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos. Concretamente, en cuanto a la capacitación de magistrados incluyendo la perspectiva de género, el artículo 7 establece el siguiente lineamiento respecto al Sistema de Administración de Justicia: «c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres».

Acorde con ello, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2009-MIMDES, expresa la continuidad de la política del Estado peruano en materia de eliminación de las diversas expresiones de violencia contra la mujer. Precisamente, el Objetivo Estratégico Nº 2 se orienta a: «Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas. (…) 2.2. Garantizar el acceso de las víctimas de violencia basada en género a la justicia, de manera eficaz y oportuna».

En este sentido, existe un marco normativo nacional e internacional que sustenta la propuesta de inclusión del enfoque de género y los derechos humanos de las mujeres en los programas de formación y capacitación de los agentes de administración de justicia. Por ello, corresponde impulsar las capacitaciones especializadas en materia de Género y Justicia, que permitan una mayor sensibilización y concientización de los operadores jurídicos encargados de investigar, procesar y sancionar a los responsables de la comisión de diversos delitos relacionados con casos de violencia contra las mujeres. En la práctica, podrían presentarse obstáculos y problemas de diversa índole en el procesamiento y sanción de los responsables, lo cual se traduce en un impedimento de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derechos que cuentan con reconocimiento nacional e internacional.

La documentación respectiva sobre la propuesta presentada a la Amag ha sido remitida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se da cuenta de la plena disposición y voluntad del actual presidente del consejo directivo de esta institución, doctor Carlos Ramos Heredia, para analizarla de manera conjunta con los demás integrantes del Consejo, a los que también se les ha hecho llegar copia de la misma.

—————————————

[1] CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/ Ser.L/VIII. Doc. 68, 20 enero de 2007. Párrafo 155.

(Del portal del Ministerio de Justicia)

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here