La legislación laboral en el Perú no es de las mejores de la región pero dentro de todo esto siempre se decía que la materia de seguridad y salud en el trabajo era de las más completas, sin embargo, un reciente fallo judicial introduciría un nuevo sobrecosto para los empleadores.

“Una reciente sentencia de la Corte Suprema ha establecido un nuevo criterio en el cual un colaborador que sufre un accidente, que no es responsabilidad de la empresa sino que puede ser responsabilidad de un tercero, deberá ser indemnizado por el empleador que no tuvo la culpa del accidente”, explicó Mónica Pizarro, socia coordinadora del Área Laboral del Estudio Echecopar.

Consideró que este fallo representa una cuestión “preocupante” para los empleadores, principalmente aquellos que toman todas las precauciones de ley para controlar el riesgo de sus actividades para sus trabajadores.

“No se puede controlar el riesgo de que un tercero, un hecho de la naturaleza o, eventualmente, el propio trabajador incurra en un acto o en una negligencia que pueda dar lugar a un año y la empresa no tendría por qué hacerse responsable”, añadió.

La especialista mencionó que existen una serie de coberturas en el sistema que están destinadas a cubrir los daños naturales propios del trabajo.

“Todo trabajo, por más simple que sea, puede tener o generar algún tipo de riesgo o daño para el trabajador como consecuencia de actos de terceros, negligencias o hechos fortuitos, y para eso sirve el sistema de aseguramiento, la contribución que se paga a EsSalud, el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)”, indicó.

En ese sentido, mencionó que este fallo introduce un nuevo costo que se carga a las empresas, “por algo que no es su responsabilidad”.

Esta sentencia de la Corte Suprema se emitió en los últimos días de enero del presente año, por lo que Pizarro señaló que es “muy pronto para esperar que se vean casos similares”.

“En realidad este es un proceso que llegó a la Corte Suprema después de varios años, así que para que se produzcan nuevos procesos similares que lleguen a la última instancia van a pasar varios años más”, anotó.

Sin embargo, puntualizó que lo concreto es que este fallo establece un nuevo criterio que puede ser usado por los jueces de instancias inferiores a la Corte Suprema.

Pizarro explicó que el argumento principal detrás de este fallo ha sido que el empleador tiene, por un lado, un “deber de protección” frente a su trabajador y adicionalmente, debe asumir todo el riesgo que se pueda producir como consecuencia del negocio.

“Pero en realidad, el sistema de relaciones laborales efectivamente asume que las actividades empresariales generan un riesgo y para cubrir ese riesgo están los seguros como la contribución a EsSalud, el pago al sistema previsional y el pago del SCTR para actividades de riesgo”, acotó.

Asimismo, precisó que ni en la legislación extranjera se establece que el empleador está obligado a pagar una indemnización por daños, aunque no haya incurrido en incumplimientos.

“Es normal que el empleador tenga que pagar una indemnización mayor si el trabajador sufrió un accidente porque no se le proporcionó un equipo de protección personal (casco, zapatos con punta de acero, etc) pero aquí estamos hablando de casos en los cuales el empleador no ha incurrido ningún incumplimiento y por hechos ajenos a su control”, aseveró.

(Tomada del Diario Gestión)

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