Sala Plena estableció que plazo de prescripción es de 1 año tanto para el inicio de un procedimiento como para la duración del procedimiento sancionador a los maestros.

Un Acuerdo Plenario de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil estableció precedentes de observancia obligatoria para los plazos de prescripción en los procedimientos disciplinarios tramitados contra profesores de la Carrera Pública Magisterial que incurren en infracciones al prestar servicios en entidades públicas de educación básica y técnico productiva y en las instancias educativas descentralizadas a nivel nacional.

Según la Resolución de Sala Plena Nº 003-2019-SERVIR/TSC, los plazos de prescripción tienen que ver con tres supuestos: i) Plazo de duración de un procedimiento disciplinario sancionador, ii) Plazo para determinar la existencia de una infracción y ii) Plazo para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Acuerdo Plenario

La Sala Plena, por unanimidad, consideró que los fundamentos jurídicos contenidos en los numerales 28, 29, 35 y 37 ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para esclarecer los casos en los cuales corresponde la aplicación supletoria de los plazos de prescripción previstos en la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057) y en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) para los procedimientos disciplinarios de Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) y su reglamento.

En cuanto al primer supuesto, se ha establecido como precedente que al no encontrarse regulado en la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) el plazo de prescripción para la duración de un procedimiento, corresponde aplicar -por supletoriedad- el plazo de prescripción de un  año previsto en la Ley del Servicio Civil, el cual se cuenta a partir de la notificación de la resolución de inicio del procedimiento.

En cuanto al segundo supuesto para determinar la existencia de una infracción, se estableció que ante la falta de regulación de un plazo para tal efecto, corresponde aplicar -supletoriamente- el plazo de prescripción de cuatro años regulado en el artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), el cual se cuenta desde la comisión de la infracción o del día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción o desde el día en que la acción cesó.

En cuanto al tercer supuesto, se estableció que en este caso el artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 29944 (Ley de Reforma Magisterial) sí ha previsto un plazo de prescripción de un año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual se contabiliza desde la toma de conocimiento de la falta por parte del Titular de la entidad, o quien tenga la facultad delegada, a través del Informe Preliminar elaborado por la Comisión Permanente o por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. “Al existir en la ley especial (Ley de la Carrera Magisterial) una regla sobre el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en este caso no corresponde la aplicación supletoria del plazo para el inicio de tres años, previsto en la ley general (Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil)”, precisa.

“La prescripción de la potestad sancionadora encuentra su justificación en la aplicación del principio de seguridad jurídica, así como en la exigencia de que no se prolonguen indefinidamente situaciones pasibles de ser sancionadas, de modo que los investigados sean procesados en un plazo razonable”, señala el Acuerdo Plenario.

Agrega que parte de las garantías del debido procedimiento, implica el cumplimiento de los plazos para la duración del procedimiento administrativo disciplinario y sus diferentes etapas, “con la consiguiente responsabilidad administrativa de las autoridades que inobserven tales plazos”, señala el precedente publicado en el diario oficial El Peruano, mediante Resolución de Sala Plena Nº 003-2019-SERVIR/TSC.

Antecedentes

La Sala Plena señala como antecedente que el Tribunal viene conociendo un considerable número de recursos de apelación interpuestos por servidores del régimen de la Ley de Reforma Magisterial, quienes impugnan las sanciones impuestas bajo las reglas del procedimiento administrativo disciplinario previsto en dicha norma y en su reglamento. “De manera recurrente, estos servidores están solicitando que se les aplique supletoriamente los plazos de prescripción de la potestad disciplinaria de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057) y de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444)”, señalan.

Los servidores consideran que los procedimientos que se les siguen tienen una duración, en muchos casos, de más de tres años (desde el inicio hasta su culminación); así como se les impone sanciones por hechos cometidos con una antigüedad superior a los cuatro años (contados desde la comisión del hecho), evidenciando la inactividad por parte de las autoridades para el desarrollo de los procedimientos y, en general, para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

“Por ello, el Tribunal del Servicio Civil advierte la necesidad de establecer directrices para esclarecer los supuestos en los cuales corresponde la aplicación supletoria de los plazos de prescripción previstos en la Ley del Servicio Civil y en la Ley del Procedimiento Administrativo General para los procedimientos disciplinarios seguidos bajo la Ley de la Carrera Magisterial y su reglamento; cuya observancia y aplicación resulte obligatoria para las entidades administrativas”, señala.

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