El Poder Ejecutivo crea el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro oficial de las entidades de la administración pública a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública. El registro tiene por finalidad sistematizar, centralizar y ordenar en una base de datos la información completa y actualizada de las entidades de la administración pública, desde su creación hasta su extinción. La norma es aplicable al Poder Ejecutivo, incluso a los ministerios y a sus organismos públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los organismos constitucionalmente autónomos; los gobiernos regionales; los gobiernos locales y sus organismos públicos; así como a las mancomunidades municipales.

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Crean el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 026-2013-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado;

Que, el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 00012-2012-PCM/SGP se conformó un Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de revisar y proponer la creación e implementación del Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro oficial de las entidades de la Administración Pública que contiene información sistematizada y actualizada sobre aquellas, desde su creación hasta su extinción;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear el RUEEP como una herramienta fundamental para el ordenamiento del Estado Peruano que contribuya al proceso de modernización de la gestión pública;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación del Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano Créase el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP), como registro oficial de las Entidades de la Administración Pública, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 2°.- Finalidad del RUEEP El RUEEP tiene por finalidad sistematizar, centralizar y ordenar en una base de datos información completa y actualizada de las Entidades de la Administración Pública, desde su creación hasta su extinción. La información consignada en el RUEEP tiene carácter público.

El RUEEP permitirá a las entidades de la administración pública las siguientes acciones:

i) Registrar y actualizar la información de las Entidades;

ii) Consultar la información sobre las Entidades desde su creación hasta su extinción;

iii) Generar reportes sobre el estado de las Entidades o sobre casos de duplicidad de funciones;

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se detallan a continuación:

• El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y sus Organismos Públicos;

• El Poder Legislativo;

• El Poder Judicial;

• Los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

• Los Gobiernos Regionales;

• Los Gobiernos Locales, y sus Organismos Públicos;

• Las Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Acceso al RUEEP y designación de responsable en cada entidad El registro y actualización de la información del RUEEP se realizará a través del Portal del RUEEP (www.rueep. gob.pe)

El registro y actualización de la información en el RUEEP es responsabilidad de cada una de las Entidades de la Administración Pública.

Los Titulares de las Entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de registrar la información en el RUEEP , conforme a lo establecido por el artículo 7° del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Procedimiento para definir al responsable de la entidad para el registro o actualización de la Información en el RUEEP La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros activará el Portal del RUEEP a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Para que cada entidad cuente con un funcionario responsable de registrar o actualizar la información en el RUEEP se deberán seguir los siguientes pasos:

a) El Titular de cada Entidad designará mediante oficio al funcionario a cargo del ingreso y actualización de la información en el RUEEP, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación será comunicada por la Entidad a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante oficio, dentro del plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de efectuada la designación. En defecto de la designación, la responsabilidad recaerá en el Titular de la Entidad.

b) En el oficio de designación se deberá señalar el nombre completo, cargo, teléfono y correo electrónico del funcionario designado al cual se cursarán las comunicaciones. La dirección de correo electrónico consignada debe ser de carácter institucional.

c) La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a los responsables la información necesaria para el acceso al RUEEP en un plazo máximo de siete (07) días calendario, a partir de la recepción del oficio a que se refiere el literal a) del presente artículo.

Artículo 6°.- Plazo para realizar el primer proceso de registro y validación de la información en el RUEEP Se entenderá por primer proceso de registro y validación de la información en el RUEEP a aquel que realizarán las entidades a partir de la entrada vigencia del presente Decreto Supremo, en el plazo establecido por el presente artículo.

Las Entidades de la Administración Pública deberán completar el proceso de registro y validación de información en el RUEEP, en un plazo máximo de cien (100) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Secretaría de Gestión Pública, a que se refiere el literal c) del artículo 6° del presente Decreto Supremo.

Cumplido el plazo señalado en el presente artículo, se entenderá que la información contenida en el RUEEP es oficial y completa. A partir de ello, es responsabilidad del funcionario designado por cada Entidad, mantener actualizada la información.

Artículo 7°.- Código Unificado de Entidades Créase el Código Unificado de Entidades (CUE), que constituye el código oficial que identifica a cada una de las Entidades de la Administración Pública.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asignará el CUE a las Entidades inscritas en el RUEEP.

Las Entidades utilizarán el CUE para aspectos vinculados a la interoperabilidad y el intercambio de información entre las mismas.

El CUE no reemplaza a los códigos existentes en otros registros o sistemas informáticos que las entidades emplean para la gestión y/o operaciones propias de su competencia y funciones.

Artículo 8°.- Plazo para implementar el uso del Código Unificado de Entidades Las entidades de la Administración Pública que inicien el intercambio de información a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán utilizar necesariamente el Código Unificado de Entidades (CUE), en cuanto el indicado código sea asignado por el RUEEP.

Las entidades de la Administración Pública que se encuentren intercambiando información a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses calendario para implementar el uso del Código Unificado de Entidades en sus aplicativos informáticos. Todo nuevo aplicativo informático de las entidades públicas, que se diseñe a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y, que se vincule a procesos de intercambio de información con otras entidades públicas, deberá considerar un campo para el CUE de las entidades.

Artículo 9°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria Deróguese la Directiva N° 002-2010-PCM/SGP

aprobada por la Resolución Ministerial N° 374-2010-PCM y todas las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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