La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema señaló que corresponde al empleador probar el pago de las horas extras, a través de la Casación Nro. 2639-2009-PIURA. Según el tribunal no puede sostener que la distribución de la carga de la prueba es válida para las obligaciones de carácter ordinario del empleador, mas no para aquellas que por ser excepcionales deben ser acreditadas por el demandante, como las horas extras.

"De hacerlo, se estaría realizando una interpretación restrictiva de la carga de la prueba que las normas procesales no contemplan", explicó el experto José Yataco Arias, al precisar los alcances de esta sentencia.

La sala, de ese modo, refiere que la Ley 26636 establece que corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente: al empleador demandado a probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.

Así, al no distinguirse entre ambas obligaciones, corresponderá al empleador demandado probar el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su carácter.

Medidas
El laboralista Jorge Toyama recomendó a los trabajadores guardar las pruebas que acrediten la prestación de las horas extras como e-mails y el registro del personal de seguridad que toma nota de la hora de ingreso y salida.

Sostuvo que siempre es necesaria una prueba de la presencia física del trabajador en la empresa más allá del horario normal del trabajo para que corra la presunción de horas extras.

A los empleadores recomendó pagar siempre las horas extras de sus trabajadores.

De lo contrario, refirió, deben generar mecanismos para que el personal no esté más tiempo del debido, como apagar las luces o efectuar monitoreos.

(El Peruano)

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