El Aguinaldo por Fiestas Patrias asciende a la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), monto fijado por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Imagen: Servir
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De acuerdo con el Decreto Supremo N° 182-2015-EF, dicho aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, y aquellos otros señalados en el artículo 2 de dicho decreto.

Para tener derecho a percibir el referido aguinaldo los servidores deben cumplir de manera conjunta los siguientes requisitos:
* Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
* Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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